Fraude Fiscal y Delito Fiscal • Abogado. Martin. DELITOS y FRAUDES CONTRA LA HACIENDA PÚBLICAAl concepto de patrimonio, como objeto de protección penal, el Código Penalde 1. Ley Orgánica 1. 0/1. Ley Orgánica 1/2. Contenidos en Fraude Fiscal y Delito Fiscal. Ello es fruto de la expansión que en las últimas décadas ha tenido el llamado Derecho Penal Económico en el que la protección que el Derecho Penal dispensa no va ya sólo en la dirección de proteger los intereses económicos individuales sino también los supraindividuales, sociales o colectivos de la vida económica, es decir, la economía política. En la actualidad, por tanto, se defiende un concepto amplio del Derecho Penal Económico, que engloba en su seno desde los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social a los delitos contra los derechos de los trabajadores, de revelación de secretos industriales y comerciales, de publicidad engañosa, delitos societarios, etc., dispensando así protección a lo que sería un amplio concepto de “orden socioeconómico”. No obstante, el orden socioeconómico no aparece como bien jurídicamente protegido de forma directa. El “orden socioeconómico” representaría, pues, una idea o mejor dicho, un bien jurídico categorial que deberá precisarse o concretarse en intereses o bienes jurídicos específicos en cada tipo delictivo. En concreto, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, previstos con ese mismo nombre- del Libro II del Código Penal aprobado por Ley Orgánica 1. LO 1/2. 01. 5, en sus artículos 3. Hacienda Pública y la Seguridad Social de determinadas conductas que pueden dañar a estas Instituciones: Proteger la Hacienda Pública conlleva defender directamente los intereses económicos y patrimoniales del Estado, tanto en su aspecto recaudatorio o de ingresos públicos como en el de gastos públicos o asignación del Presupuesto. Pero estos delitos protegen también otros bienes jurídicos de forma indirecta como son la efectividad de los tributos como elemento base del sistema fiscal y el tráfico jurídico documental. En la dimensión del gasto o aplicación del presupuesto (como las subvenciones, por ejemplo) también se protegen otros intereses de forma indirecta como son las políticas sociales del Estado. La protección de la Seguridad Social, que tiene también una dimensión de gasto y otra de ingreso, se dispensa, en cambio, sólo en su aspecto recaudatorio y no en el de gasto, como pueden ser los fraudes de prestaciones, que podrán reconducirse a otros tipos penales como la estafa de los artículos 2. Código Penal (véase “Estafa”) o la apropiación indebida de los artículos 2. Respuestas y guías legales sobre abogado seguridad social . delitos de fraude de subvenciones, seguridad de las personas jurídicas, delito contra la. Social. Existen tres tipos de conductas que se pueden calificar como delito contra la Seguridad Social: la primera y más común, es eludir. Tráfico de influencias, malversación, fraudes. Delitos contra la seguridad social y. - Tiene derecho a nombrar un abogado: llame a un abogado penalista. Tales como delitos de fraude fiscal, blanqueo de capitales, delitos cometidos a través de una. delitos contra la seguridad social. Abogado penalista. DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL;. Donostia y Madrid siempre hay un abogado penalista de guardia los 365 días del año. •Delitos contra la seguridad. · PENAL. Nuevas medidas penales de lucha contra el fraude fiscal y a la Seguridad Social Por Mariana Algorta. Abogada del Bufete Barrilero y Asociados. Código (véase “Apropiación indebida“). Además del interés patrimonial de la Seguridad Social, se protege indirectamente la propia igualdad de las empresas en términos de pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma. Si necesita un abogado penalista por delito económico. ENTREVISTAA continuación transcribo una muy interesante entrevista a Josefina García.- Los Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, están regulados en el Título 1. Código Penal. Que en los últimos años ha tenido diversas reformas donde se han endurecido las penas y se han mejorado los instrumentos de control de los ingresos para garantizar que el ciudadano cumple con sus obligaciones tributarias todos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Actualmente tienen más relevancia esta clase de delitos, no todo es regulado en el Código Penal; son relevantes para el legislador, por eso se contemplan en el código si no fueran conductas graves e importantes y relevantes no se legislaría sobre ellas. Pero sí es cierto que actualmente los medios de comunicación hablan constantemente de estos delitos, sobre todo hablan de alguno de los tipos de los delitos contra la Hacienda Pública y ello, pues porque hay casos muy mediáticos. Es ese interés mediático el que hace que el ciudadano en general tome conciencia de la existencia de estas conductas fraudulentas y sienta curiosidad por las mismas.- ¿Podría indicarnos brevemente cómo se regulan estos delitos?- Si naturalmente. El legislador regula los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social en el título 1. Código Penal bajo esta misma rúbrica o denominación y dedica ellos los artículos 3. Pero hay que matizar y destacar que los delitos relativos a la Hacienda Pública están perfectamente delimitados en los artículos 3. Seguridad Social, se regulan los artículos 3. Dejando la cuestión de la responsabilidad de las personas jurídicas en el artículo 3. En esta clase de delitos pues es un tema esencial; de ahí un precepto específico, es decir un artículo concreto para esta materia. Es de gran importancia la responsabilidad de las personas jurídicas, pues viene dada por ejemplo pues en el ámbito de actuación de las empresas organizadas a través de sociedades. Entonces pues hay que determinar quién es el responsable en estos casos que son mucho más complejos. Más adelante concretaremos estas cuestiones que nos está mencionando. Pero ahora sería interesante centrar el tema en la política criminal que se ha seguido en esta clase de delitos.- ¿Nos podría hablar sobre ello?- Si efectivamente; es una cuestión de interés. En principio pues hay que describir brevemente que se entiende por política criminal. En una acepción clásica, en la política criminal es el arte de legislar; es decir: saber cómo se legisla. Sin embargo la política criminal moderna hace especial hincapié en la prevención y ahora el interés, suscitan cuestiones como por ejemplo por los estudios sobre la víctima o el infractor, el coste del delito, las costas procesales, información políticas educativas etcétera. Entonces empezando por el primer pilar de la política criminal la prevención es evidente que los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social requieren inversión en prevención. Inversión de tipo económico y de tiempo. Pues puede ser a través de la información; pensemos en esas campañas publicitarias del Ministerio indicando el comienzo del pago del IRPF a los ciudadanos, o los anuncios donde se dice que hacienda somos todos. Aquí se está concienciando a la población de la necesidad de cumplir con las obligaciones de cada uno frente a la Hacienda Pública.¿Por qué? Otra forma de prevenir estos delitos pues sería por ejemplo a través de su investigación y persecución. Pensemos así en la labor de los inspectores de Hacienda, revisando los diferentes expedientes administrativos o en el trabajo de la policía a través del audio es decir de esa unidad de delitos económicos y fiscales es indudable que un ciudadano que pretenda llevar a cabo una infracción de esta clase pues se lo va a pensar dos veces antes de realizarla- Pero también la pena establecida para estos delitos conlleva un claro efecto disuasorio y por tanto, preventivo. Por ejemplo pues pensemos en el fraude tributario que se castigan el artículo 3. Código Penal con una pena de prisión de 1 a 5 años y multa en una cuantía considerable que también se fija en este precepto. Es evidente que si alguien piensa defraudar, por ejemplo, no pagando el impuesto correspondiente, pues saber que puedo ir a la cárcel y además pagar una cantidad importante de euros en concepto de multa, pues esto en muchos casos puede servir de efecto disuasorio, aunque habrá otros muchos donde tal efecto sea nulo y el ciudadano siga adelante con su idea de defraudar. Ya hemos visto un aspecto de la política criminal que es la prevención pero el otro aspecto de la política criminal es la forma en la que se legisla y en este hay que decir que efectivamente pues ha habido diversas reformas penales y en un corto espacio de tiempo, que han afectado de forma considerable.- ¿Nos puede contar qué reformas ha habido?- Pues sí en concreto, bueno pues nos centramos en cuatro. Ha habido cuatro reformas: Una en el año 2. Hacienda Pública como de la Seguridad Social otra durante el gobierno de don José Luis Rodríguez Zapatero. En el año 2. 01. 0 referida también al conjunto de estos delitos si bien haciendo un especial hincapié en el ámbito de la seguridad social una tercera modificación. En el año 2. 01. 2 bajo el gobierno de don Mariano Rajoy que sí que afecta considerablemente a este título 1. Código Penal es decir al conjunto de delitos contra la Hacienda y Seguridad Social- Por último una cuarta modificación reciente aprobada ahora de 3. Hacienda Pública de la Unión Europea y a la suspensión de la ejecución de las penas impuestas por alguna o alguno de los delitos del título XIV que recordemos son delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social. Entonces de estas cuatro modificaciones bueno pues creo que podríamos centrarnos en la del año 2. En este sentido, pues la forma más adecuada para saber la política criminal seguida por el legislador (cuando hablo del legislador indudablemente me refiero a las Cortes Españolas integradas por el Congreso y Senado) pues como digo la forma más adecuada para saber esa política criminal seguida por el legislador es leer las exposiciones de motivos. En la exposición de motivos se explica la reforma que se lleva a cabo y lo más importante porque de esa reforma pues bien en relación a la reforma del 2. Ley Orgánica 5/2. Código Penal. En la materia que estamos tratando hace hincapié en el endurecimiento de penas con la finalidad de hacer las más adecuadas y proporcionales a la gravedad de la conducta y además se prevé una colaboración entre jueces y tribunales con la Administración Tributaria recabando jueces y tribunales. El auxilio de la Administración para temas como la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil. A todo ello se añade la unificación en la cuantía del fraude de subvenciones. Con relación al delito fiscal otra reforma importante es la que se realizó en el 2. Ley Orgánica 7/2.
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November 2017
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